Hoy, en el congreso de los diputados, se ha aprobado -con el voto en contra del PP y la abstención de IU y ERC- una pequeña pero a la vez importante reforma en el código penal referente a seguridad vial para endurecer muchísimo más las sanciones que se producen por conducción temeraria, llegando algunas a estar penadas con prisión.
De momento dicha reforma ha sido remitida al senado para su entrada en vigor en el 2008.
En concreto, lo que se pretender conseguir con la reforma, es convertir lo que son algunas de las actuales faltas en delitos, más concretamente a la hora de superar ciertas velocidades que hasta ahora no estaban penadas con penas de prisión. En concreto, los excesos que se consideran como delitos en la reforma de la ley son: superar los 200 Km/h en autovía, 110 Km/h en vía urbana y 180 Km/h en carretera, además de considerarse también delito el tener más de 1,2 gramos de alcohol en sangre.
Delito penal se considerará, entre otros, si se conduce un vehículo si se han perdido todos los puntos del carné de conducir, penado con entre 3 a 6 meses de prisión así como de la prohibición de poder conducir un vehículo en un periodo comprendido entre 1 y 6 años.
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