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Multa por morderse las uñas: Cuando resulta difícil cuestionarse si una multa tiene fines recaudatorios

8a2b0ef2bbc45afad3a34e4e24e1888c9175b11d67a1e639425b7a7fa51c6906 CARLOS RODRíGUEZ 16 junio 2015
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No es raro que eventualmente salte a la palestra de los medios alguna multa de tráfico cuanto menos curiosa, pero que al igual que sucede en este caso, tiene una base legal. Todo sucedió a un conductor de Salamanca, que recibió una sanción de 80 euros por morderse las uñas mientras conducía en el área metropolitana de Salamanca, más concretamente, en el término municipal de Carbajosa de la Sagrada.

Esta denuncia se realizó el pasado día 4 de junio a las 10:37 horas, con un importe de 80 euros, si bien, si se abona en un periodo que sea inferior a los 20 siguientes días, tendrá una reducción del 50% en su coste. No implica una reducción de puntos en el carné de conducir.

Tal y como queda reflejado en la denuncia, el motivo de la misma fue el de «conducir el vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos» añadiendo además que «conducía mientras se mordía las uñas».

No es la primera vez que se efectúa una multa similar ciñéndose al artículo 18 del capítulo 3, en el que se afirma que el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos. Ya ha sucedido, que por ejemplo, alguien fuera denunciado por coger un chicle en marcha. Sin embargo, el hecho de fumar en el coche mientras conducimos, que vendría a ser en esencia lo mismo continúa siendo ilegal, lo cual es toda una paradoja. ¿Qué opinas?

Vía: Cylradares

 

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