La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en detalle

Finalmente, se ha aprobado de forma definitiva en las cortes la reforma de la Ley de Tráfico que ha resultado muy polémicas por las introducciones que realiza a través de algunos puntos. Si bien, vamos a comentar algunas de las más importantes a nuestro juicio y que deberemos tener presentes para adaptarnos al nuevo marco legal que se pondrá en funcionamiento.

Drogas/Alcohol

Multas más caras: Si se doble la tasa de alcoholemia permitida o sean reincidentes en un año, se duplicará hasta los 1.000 euros la sanción, manteniéndose los 500 euros para el consumo de alcohol.

Para el resto de drogas presentes en el organismo salvo que exista una excepción dictada por un médico con fines terapéuticos, la multa por circular bajo sus efectos será de 1.000 euros.

Si hasta ahora un peatón sólo se sometía a un control cuando estaban involucrado en un accidente, debido al elevado número de casos de peatones que van bajo los efectos de drogas o alcohol, también serán sancionados si cometen alguna infracción.

 

Y ahora es sancionable…

Radares (detectores): A partir de ahora, los detectores de radar vuelven a estar prohibidos, y se suman a los inhibridores que ya lo estaban. La multa será de 200 euros y tres puntos menos en el carné. Lo que continúa siendo legal son los avisadores vía GPS (como por ejemplo, los existentes para app de smartphone).

Pérdida de carga: Si se nos cae la carga de nuestro vehículo mientras circulamos poniendo el riesgo al resto de usuarios de la vía.

 

Circulación

Se afianza la comunicación entre países de la Unión Europea de cara a intercambiar información sobre infracciones de tráfico para que se pueda materializar la sanción económica y que no se pueda evadir como ocurre en la actualidad entre determinados países.

Los extranjeros que circulen habitualmente por España con matrícula forastera se les obligará a matricularse y por tanto tener que pagar los impuestos en materia de ITV, impuesto de circulación, seguro, además de los gastos de matriculación en sí.

Se pone coto a los atropellos a animales involuntarios. En caso de que el titular de la vía no haya señalizado que existen animales sueltos o que no haya reparado el cerco de los mismos, será responsable en caso de accidente. Mientras que en el resto de circunstancias, el conductor será el responsable del atropello de una especie cinegética.

Posible prohibición de determinados vehículos en algunas vías por motivos medioambientales (viene recogido, pero faltaría determinarlo con exactitud).

Los ciclistas menores de 16 años deberán portar el casco puesto en ciduad de forma obligatoria. Continúa siendo obligatorio en carretera para todos los ciclistas.

 

Velocidades máximas

Se abre la puerta a los 130 Km/h en determinados tramos de carretera (tal y como se anunció hace algún tiempo), por tanto, esta medida no es general, sino que va en función de circunstancias tales como climatología o tiempo sobre tramos prefijados. Por contra, se reduce en 10 km/h la velocidad máxima de las carreteras secundarias.

Los plazos para recurrir multas aumentan desde los 15 hasta los 20 días

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